Las funciones del Senado Académico están definidas por la Ley de la Universidad de Puerto Rico en el Artículo 11, Apartado D:
  1. Determinar la orientación general de los programas de enseñanza y de investigación en la unidad institucional, coordinando las iniciativas de las facultades y departamentos correspondientes.
  2. Establecer para su inclusión en el Reglamento General de la Universidad las normas generales de ingreso, permanencia, promoción de rango y licencias de los miembros del claustro.
  3. Establecer los requisitos generales de admisión, promoción y graduación de los estudiantes.
  4. Entender en las consultas relativas a los nombramientos de los rectores y directores y los decanos que no presidan facultades, conforme a lo dispuesto en esta ley.
  5. Elegir sus representantes en la Junta Universitaria y en la Junta Administrativa.
  6. Hacer recomendaciones al Consejo sobre la creación o reorganización de facultades, colegios, escuelas o dependencias.
  7. Hacer recomendaciones a la Junta Universitaria sobre el proyecto de Reglamento General de la Universidad que ésta le proponga.
  8. Someter a la Junta Universitaria, con sus recomendaciones, el proyecto de Reglamento de los Estudiantes.
  9. Hacer recomendaciones al Consejo para la creación y otorgamiento de distinciones académicas.
  10. Rendir anualmente un informe de su labor a los claustros correspondientes.
  11. Establecer normas generales sobre todos aquellos asuntos del recinto o unidad institucional no enumerados en este artículo, pero que envuelven responsabilidades institucionales en común”.

Finalmente, hay una disposición en la Sección 21.5.3 del Reglamento General, titulado Asuntos No Previstos, el cual lee y citamos:

“Cada senado académico podrá deliberar y hacer recomendaciones al rector correspondiente sobre cualquier asunto de interés institucional aunque no esté previsto en este Reglamento. El rector remitirá al Presidente las recomendaciones del senado, con las suyas propias. En los casos en que el Presidente juzgue que sea necesaria acción por la Junta de Síndicos, someterá el asunto a ese organismo con sus recomendaciones y las del senado y el rector”.

Ubicación: Centro de Estudiantes, 5to Piso
Secretaria: Dra. Estrellita López Santana / estrellita.lopez@upr.edu
Teléfono: (787) 993-0000, Extensión: 3035 | Directo: (787) 993-8853

Correo electrónico: senado.bayamon@upr.edu

Misión
Servir de enlace con la comunidad universitaria en la divulgación de las normas, políticas, certificaciones y reglamentos institucionales. Facilitar a los miembros del Senado Académico y de la Junta Administrativa los medios para contribuir en el establecimiento de las políticas institucionales y su difusión a la comunidad universitaria.

Visión

Proveer un servicio de excelencia y de estrecha colaboración con los miembros del Senado Académico y de la Junta Administrativa para mantener plenamente informada a la comunidad universitaria sobre las normas aprobadas por estos organismos institucionales.

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:: Constitución del Senado Académico: CERTIFICACIÓN NÚM. 01-2022-2023 | CERTIFICACIÓN NÚM. 016-2022-2023

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:: Composición de los Comités Permanentes: CERTIFICACIÓN NÚM. 02-2022-2023