El
Comité de Personal de Facultad pasó a formar parte del
Decanato de Asuntos Académicos en agosto de 1999, por los procesos
de autonomía del Colegio, entiéndase constitución
de Junta Administrativa y Senado Académico en el Colegio.
Por
lo tanto, el (la) Presidente de este comité, a partir de esta
fecha, es el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos de la Institución. |
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Sección
8.1 Funciones:
Habrá un Comité de Personal de Facultad para asesorar
al(a la) Decano(a) de Asuntos Académicos, cuyas funciones
serán análogas a las del Comité de Personal
Departamental.
Sección 8.2 Composición
Sección
8.2.1 La composición del Comité se
regirá por las secciones 24.4.1 y 24.4.1.1 del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico.
Sección
8.2.2 Todos(as) los(as) miembros(as) del Comité de
Personal de Facultad deberán cumplir con el requisito de permanencia
y tener un rango no inferior al de Catedrático Asociado. En
caso de no haber candidatos con el rango anterior requerido, se podrá escoger
de entre los catedráticos auxiliares y, como última
alternativa, de entre los instructores.
Sección
8.3 Término
Sección 8.3.1 Los miembros del Comité de Personal
de Facultad desempeñarán sus cargos por un término
de dos años al cabo del cual podrán ser reelectos.
Sección 8.3.2 Luego de vencido el
término de un miembro
electo, éste continuará en su cargo hasta tanto se
celebre la elección del nuevo miembro.
Sección 8.3.3 Las elecciones se
celebrarán en el mes
de abril y los elegidos tomarán posesión de sus cargos
al comienzo del próximo año lectivo.
Sección 8.4 Vacantes
Sección 8.4.1 De surgir alguna vacante se procederá a
elegir un nuevo miembro que cumpla con los requisitos reglamentarios
para la posición. Este ocupará la posición
por el tiempo que restaba al representante sustituido.
Sección 8.4.2 Podrá solicitarse que se declare vacante
la posición del representante del Comité de Personal
del Departamento al Comité de Personal de Facultad mediante
la presentación al Decano de Asuntos Académicos
de justa causa por parte de, por lo menos, dos terceras partes
de
los miembros de un departamento, con derecho a vista del profesor
afectado.
Cualquiera de las partes tendrá derecho a apelación
de acuerdo con las Reglas sobre Procedimientos Apelativos Administrativos
de la Universidad
.
Artículo 13: Deberes del Comité de Personal
de Facultad
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| Sección
13.1 |
Elegirá de
entre sus miembros electos un Presidente y un Secretario. |
| Sección
13.2 |
En el desempeño de sus funciones
de asesorar al Decano de Asuntos Académicos sobre nombramientos,
ascensos, licencias, permanencias, traslados, bonificaciones y otras
acciones de personal: |
| Sección
13.2.1 |
Estudiará y considerará todos
aquellos documentos pertinentes obtenidos de la evaluación realizada
a nivel departamental. |
| Sección
13.2.2 |
Preparará y rendirá al
Decano de Asuntos Académicos los informes necesarios para cumplir
con las disposiciones de la Sección 13 de este Reglamento. En
los casos de licencias y ascensos, hará una recomendación
específica sobre el orden de prioridad. En los casos de permanencias,
someterá recomendaciones específicas en cuanto a la concesión
o denegación de éstas. |
| Sección 13.2.3 |
Evaluará los casos en que se
apele una recomendación del Comité de Personal de Departamento
y elevará sus recomendaciones al Decano de Asuntos Académicos. |
| Sección
13.3 |
Cuando la naturaleza
del asunto así lo
requiera, el Comité de Personal de Facultad podrá hacer
sus recomendaciones a base de sus propias evaluaciones (Sección
24.4.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico) |
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