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Créditos |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
0 |
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1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
10 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.80 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
20 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
30 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
1.90 |
2.00 |
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- |
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- |
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Nota:
“Con 34 créditos o más, el promedio académico
requerido es de 2.00.
Certificación Núm.026 2001 2002-Senado Académico,
Universidad de Puerto Rico en Bayamón. Las
siguientes normas entrarán en vigor a partir del año académico
2002-2003:
- Al
finalizar cada semestre, de resultar deficiente su labor académica,
se le advertirá al estudiante concernido mediante el informe
de notas y se le notificará a la Oficina de Consejería
y Orientación.
- Al
finalizar cada año académico se comparará el
índice acumulado de cada estudiante con el índice de
retención correspondiente. Además, se comparará
la cantidad de créditos aprobados con la cantidad de créditos
intentados:
- Cuando,
por primera ocasión, el índice acumulado sea menor que
el índice de retención o cuando la cantidad de créditos
aprobados sea menor de la mitad de los créditos intentados,
la Oficina de Registraduría le notificará al estudiante
que estará en probatoria académica durante el próximo
año académico en el programa en que estaba matriculado.
- El
estudiante que por segunda ocasión no cumpla con el índice
mínimo de retención o no apruebe al menos la mitad de
los créditos intentados, quedará suspendido por un año
académico.
- Si
el índice acumulado es menor o igual a .20 del índice
de retención correspondiente, el estudiante podrá solicitar
una segunda probatoria académica. Si el índice acumulado
es mayor de .20, se le notificará al estudiante que quedará
suspendido durante el próximo año académico.
- El
estudiante en probatoria que no apruebe, al menos, la mitad de los
créditos intentados en el año académico, podrá
solicitar una segunda probatoria que será evaluada por el Comité
de Aprovechamiento. En caso de que la solicitud de la segunda probatoria
no sea aprobada por el Comité, el estudiante quedará
suspendido. Esta suspensión administrativa no se inscribirá
en el expediente del estudiante.
- De
ocurrir una segunda suspensión, el estudiante quedará
desvinculado de la Universidad de Puerto Rico en Bayamón por
dos años, luego de lo cual podrá solicitar probatoria
académica que será evaluada por el Comité de
Aprovechamiento Académico.
- Cursos
tomados en otras instituciones durante el período de suspensión
no podrán ser acreditados.
- Estudiantes
que han sido suspendidos por primera vez y que han estado fuera de
la institución, serán readmitidos automáticamente
en probatoria para agosto, si cumplen con los siguientes requisitos:
- Haber
cumplido con el año de suspensión académica.
- Solicitar
readmisión en probatoria en el mismo programa del cual fue
suspendido.
- Cumplir
con las fechas establecidas en el Calendario Académico.
-
Luego de ser admitido en probatoria, el estudiante cumplirá
con los siguientes requisitos:
- No
podrá matricularse en más de 15 créditos por
semestre.
- Repetirá
cursos con “D” y “F”.
- Tendrá
que alcanzar el índice mínimo de retención y
aprobar, al menos, la mitad de los créditos intentados.
Las
readmisiones en probatoria que no estén contempladas por estas
normas o los casos excepcionales serán evaluados por el Comité.
Las determinaciones del Comité podrán ser apeladas al Rector
antes del comienzo del próximo período de matrícula. Nota:
*Para efectos de estas normas, el año académico se define
como dos semestres y el verano. Para los estudiantes que no tomaron verano,
el año académico se define como los dos semestres académicos
finalizando el año a mayo.
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