|
-
Si vivo
con mis tíos o con mis abuelos, ¿debo
declarar los ingresos de ellos en lugar de los de mis padres?
El único caso en que usted debe declarar la información
financiera de familiares que no sean sus padres es cuando esos familiares
lo han adoptado. Para efectos de la FAFSA, únicamente son los
padres de los que el alumno puede ser dependiente. Por ello, sólo
se debe declarar en la FAFSA la información de éstos.
Sin embargo, hay que indicar (en la Hoja de trabajo B) cualquier
apoyo en
efectivo que se haya recibido por parte de otros familiares, salvo
el apoyo en especie (tales como los alimentos y hospedaje) que
le hayan
dado.
-
Me voy
a casar este verano. ¿Cómo
debo responder a la pregunta sobre si estoy casado?
Si va a estar casado a la fecha en
que llene y firme la FAFSA, responda «Sí» a
la pregunta 50. De lo contrario, conteste «No». La FAFSA
funciona como un vista estática de la situación del alumno,
tal y como se encuentre a la fecha en que se llena y se firma la solicitud.
Por ello, la FAFSA no tiene en cuenta cambios que se producirán
en el futuro, como el matrimonio. Si usted responde «No» en
la pregunta 50 para indicar que es soltero, y luego se casa después
de presentar la solicitud, no podrá cambiar su respuesta a esa
pregunta. Si gestiona ayuda estudiantil en años posteriores y
todavía está casado, podrá presentar la solicitud
como estudiante casado.
-
Si soy
un menor de edad emancipado, ¿me
consideran como independiente?
Para los efectos de la concesión de ayuda financiera, la categoría «menor
de edad emancipado» no la reconoce el Departamento de Educación
de EE.UU. Tales estudiantes deben cumplir, por lo menos, una de las condiciones
señaladas en las preguntas 48 a la 55 para que se les considere
independientes.
-
Si mis padres están divorciados, ¿cuál
de los dos debe declarar información en la FAFSA?
Usted debe declarar
la información de cualquiera de los dos con
quien haya vivido más durante los 12 meses anteriores a la fecha
en que llene la FAFSA. No importa cuál de los padres lo reclame
como exención para los efectos tributarios. Si usted no ha residido
con ninguno de los dos durante esos 12 meses, o si ha vivido con cada
uno por una duración igual, debe declarar la información
del que le haya proporcionado más apoyo económico durante
los 12 meses anteriores o durante el tiempo en que se le daba apoyo.
-
En
la FAFSA, voy a dar la información financiera de mi madre
y de mi padrastro. ¿Debo escribir el número
de Seguro Social y apellido de mi padre, o los de mi padrastro?
Debe proporcionar el número de Seguro Social y apellido de las
personas cuya información económica se declarará en
la FAFSA. En este caso, proporcione el número de Seguro Social
y apellidos de su madre y de su padrastro.
-
¿Qué se debe hacer si el padre o la madre con quien
el alumno reside ha vuelto a casarse, y el padrastro o madrastra se niega
a dar la información solicitada?
Si usted es alumno dependiente
y su padre o madre se ha casado en segundas nupcias, la información
de su padrastro o madrastra deberá incluirse
en la solicitud, o no podrá recibir ayuda federal para estudiantes.
Si cree que su situación es excepcional - aparte de que su padrastro
o madrastra se niegue a dar la información necesaria -, debe consultar
al administrador de ayuda económica de su institución
educativa.
-
¿Cómo se decide a quién se debe incluir en el
cálculo del tamaño del hogar?
Puede ser incluida cualquier
persona de la familia inmediata que reciba de los padres del alumno
dependiente (o, en su caso, del alumno independiente
y su cónyuge) más del 50 por ciento del sustento, aun cuando
esa persona no resida en la casa de ellos. Por ejemplo, puede incluirse
en el cálculo a un hermano que tiene más de 24 años
de edad, pero sigue recibiendo de los padres la mayor parte del sustento.
Se incluye asimismo a los hermanos que son dependientes (según
se define esta categoría en la FAFSA) a la fecha de presentarse
la solicitud, sin importar que los padres les proporcionen más
del 50 por ciento del sustento o no. Puede incluirse también a
cualquier otra persona que resida en el hogar y que reciba de los padres
más del 50 por ciento del sustento, siempre que esa persona continúe
residiendo con los padres y que se espere que siga recibiendo el apoyo
hasta el 30 de junio del 2009. Puede incluirse también en el cómputo
del tamaño del hogar el hijo aún no nacido que nacerá durante
el año de concesión 2008-2009.
Conviene señalar que el número de integrantes del hogar
y las exenciones tributarias no necesariamente coinciden. El número
de exenciones se determina a base del año natural o tributario
anterior mientras que el tamaño del hogar se calcula según
el año académico para el cual el alumno solicita ayuda
financiera.
-
¿A quién se puede incluir en el cálculo
del número de personas que cursan estudios postsecundarios?
Se
puede incluir a toda persona (excepto sus padres) que figure como
integrante del hogar y que esté matriculada, durante cualquiera
de los períodos académicos del año académico,
para estudiar con una dedicación de por lo menos medio tiempo.
La persona deberá estar matriculada en un programa conducente
a un título o certificado, en un centro de enseñanza postsecundaria
que reúna los requisitos de participación en los programas
federales de ayuda económica para estudiantes. No es preciso que
usted (el alumno) esté matriculado a medio tiempo, para poder
incluirse a sí mismo en el cálculo del número
de estudiantes postsecundarios del hogar.
|