Las
funciones del Senado Académico están
definidas por la Ley de la Universidad de Puerto Rico en el Artículo
11, Apartado D como sigue:
-
Determinar
la orientación general de los programas de
enseñanza y de investigación en la unidad institucional,
coordinando las iniciativas de las facultades y departamentos
correspondientes.
-
Establecer
para su inclusión en el
Reglamento General de la Universidad las normas generales
de ingreso, permanencia,
promoción de rango y licencias de los miembros del
claustro.
-
Establecer
los requisitos generales de admisión,
promoción
y graduación de los estudiantes.
-
Entender
en las consultas relativas a los nombramientos de los rectores
y directores y los decanos que no presidan
facultades,
conforme a lo dispuesto en esta ley.
-
Elegir
sus representantes en la Junta Universitaria y en la Junta
Administrativa.
-
Hacer
recomendaciones al Consejo sobre la creación o
reorganización de facultades, colegios,
escuelas o dependencias.
-
Hacer
recomendaciones a la Junta Universitaria sobre el proyecto
de Reglamento General
de la Universidad
que ésta le proponga.
-
Someter
a la Junta Universitaria, con sus recomendaciones, el proyecto
de Reglamento de los Estudiantes.
-
Hacer
recomendaciones al Consejo para la creación y otorgamiento
de distinciones académicas.
-
Rendir
anualmente un informe de su labor a los claustros
correspondientes.
-
Establecer
normas generales sobre todos aquellos asuntos del recinto
o unidad institucional
no
enumerados en este
artículo,
pero que envuelven responsabilidades institucionales
en común".
Finalmente,
hay una disposición en la Sección 21.5.3 del Reglamento General, titulado Asuntos No Previstos,
el cual
lee y citamos:
“Cada senado académico podrá deliberar y hacer
recomendaciones al rector correspondiente sobre cualquier asunto
de interés institucional aunque no esté previsto
en este Reglamento. El rector remitirá al Presidente las
recomendaciones del senado, con las suyas propias. En los casos
en que el Presidente juzgue que sea necesaria acción por
la Junta de Síndicos, someterá el asunto a ese organismo
con sus recomendaciones y las del senado y el rector.”
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