El Comité de Personal de Facultad pasó a formar parte del Decanato de Asuntos Académicos en agosto de 1999, por los procesos de autonomía del Colegio, entiéndase constitución de Junta Administrativa y Senado Académico en el Colegio.

Por lo tanto, el (la) Presidente de este comité, a partir de esta fecha, es el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos de la Institución.

Sección 8.1 Funciones:

Habrá un Comité de Personal de Facultad para asesorar al(a la) Decano(a) de Asuntos Académicos, cuyas funciones serán análogas a las del Comité de Personal Departamental.

Sección 8.2 Composición

Sección 8.2.1 La composición del Comité se regirá por las secciones 24.4.1 y 24.4.1.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.Sección 8.2.2 Todos(as) los(as) miembros(as) del Comité de Personal de Facultad deberán cumplir con el requisito de permanencia y tener un rango no inferior al de Catedrático Asociado. En caso de no haber candidatos con el rango anterior requerido, se podrá escoger de entre los catedráticos auxiliares y, como última alternativa, de entre los instructores.

Sección 8.3 Término

Sección 8.3.1 Los miembros del Comité de Personal de Facultad desempeñarán sus cargos por un término de dos años al cabo del cual podrán ser reelectos. Sección 8.3.2 Luego de vencido el término de un miembro electo, éste continuará en su cargo hasta tanto se celebre la elección del nuevo miembro. Sección 8.3.3 Las elecciones se celebrarán en el mes de abril y los elegidos tomarán posesión de sus cargos al comienzo del próximo año lectivo.

Sección 8.4 Vacantes

Sección 8.4.1 De surgir alguna vacante se procederá a elegir un nuevo miembro que cumpla con los requisitos reglamentarios para la posición. Este ocupará la posición por el tiempo que restaba al representante sustituido.

Sección 8.4.2 Podrá solicitarse que se declare vacante la posición del representante del Comité de Personal del Departamento al Comité de Personal de Facultad mediante la presentación al Decano de Asuntos Académicos de justa causa por parte de, por lo menos, dos terceras partes de los miembros de un departamento, con derecho a vista del profesor afectado.

Cualquiera de las partes tendrá derecho a apelación de acuerdo con las Reglas sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad .

Artículo 13: Deberes del Comité de Personal de Facultad

Sección 13.1 Elegirá de entre sus miembros electos un Presidente y un Secretario.
Sección 13.2 En el desempeño de sus funciones de asesorar al Decano de Asuntos Académicos sobre nombramientos, ascensos, licencias, permanencias, traslados, bonificaciones y otras acciones de personal:
Sección 13.2.1 Estudiará y considerará todos aquellos documentos pertinentes obtenidos de la evaluación realizada a nivel departamental.
Sección 13.2.2 Preparará y rendirá al Decano de Asuntos Académicos los informes necesarios para cumplir con las disposiciones de la Sección 13 de este Reglamento. En los casos de licencias y ascensos, hará una recomendación específica sobre el orden de prioridad. En los casos de permanencias, someterá recomendaciones específicas en cuanto a la concesión o denegación de éstas.
Sección 13.2.3 Evaluará los casos en que se apele una recomendación del Comité de Personal de Departamento y elevará sus recomendaciones al Decano de Asuntos Académicos.
Sección 13.3 Cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, el Comité de Personal de Facultad podrá hacer sus recomendaciones a base de sus propias evaluaciones (Sección 24.4.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico)

:: Certificación #24 2006-07 del Senado Académico – Procedimiento para solicitar permanencia docente en la UPR en Bayamón.