Sección 8.1 Funciones:
Habrá un Comité de Personal de Facultad para asesorar al(a la) Decano(a) de Asuntos Académicos, cuyas funciones serán análogas a las del Comité de Personal Departamental.
Sección 8.2 Composición
Sección 8.2.1 La composición del Comité se regirá por las secciones 24.4.1 y 24.4.1.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.Sección 8.2.2 Todos(as) los(as) miembros(as) del Comité de Personal de Facultad deberán cumplir con el requisito de permanencia y tener un rango no inferior al de Catedrático Asociado. En caso de no haber candidatos con el rango anterior requerido, se podrá escoger de entre los catedráticos auxiliares y, como última alternativa, de entre los instructores.
Sección 8.3 Término
Sección 8.3.1 Los miembros del Comité de Personal de Facultad desempeñarán sus cargos por un término de dos años al cabo del cual podrán ser reelectos. Sección 8.3.2 Luego de vencido el término de un miembro electo, éste continuará en su cargo hasta tanto se celebre la elección del nuevo miembro. Sección 8.3.3 Las elecciones se celebrarán en el mes de abril y los elegidos tomarán posesión de sus cargos al comienzo del próximo año lectivo.
Sección 8.4 Vacantes
Sección 8.4.1 De surgir alguna vacante se procederá a elegir un nuevo miembro que cumpla con los requisitos reglamentarios para la posición. Este ocupará la posición por el tiempo que restaba al representante sustituido.
Sección 8.4.2 Podrá solicitarse que se declare vacante la posición del representante del Comité de Personal del Departamento al Comité de Personal de Facultad mediante la presentación al Decano de Asuntos Académicos de justa causa por parte de, por lo menos, dos terceras partes de los miembros de un departamento, con derecho a vista del profesor afectado.
Cualquiera de las partes tendrá derecho a apelación de acuerdo con las Reglas sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad .
Artículo 13: Deberes del Comité de Personal de Facultad |