La Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos, conocida por sus siglas OSEI, tiene como objetivo el garantizar la prestación óptima de servicios esenciales que faciliten la igual participación e integración de todo estudiante con impedimento en las diferentes actividades y servicios que ofrece la UPR en Bayamón; de igual forma, educar y mantener informado al estudiante con impedimento sobre la legislación que ampara sus derechos.

 

OSEI surge con el interés de ofrecer servicios directos que atiendan con eficiencia y prontitud las diferentes necesidades reales de la población estudiantil con impedimento activa en la UPR en Bayamón. Esto al amparo de los criterios dispuestos en la Política Institucional hacia las personas con impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, incluyendo las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973, la Ley ADA (American with Disabilities Act) de 1990, según enmendada en el año 2008, la Ley 238 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) de 2004, según enmendada en los años 2008 y 2009, y la Ley 250 (Ley de Admisión Extendida, Acomodo Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional) de 2012, según enmendada en el año 2016.

Ubicación: Centro de Estudiantes, 4to Piso – Frente al Departamento de Consejería y Servicios PsicológicosTeléfono: (787) 993-0000, Extensiones: 4145, 4147 | Directo: (787) 993-8964Correo Electrónico: osei.bayamon@upr.edu

Lic. Milka E. Ocasio Ríos
Directora de OSEI
correo electrónico: milka.ocasio@upr.edu
Teléfono: (787) 993-0000 ext. 4145

Misión
Promover la integración del estudiante con impedimento mediante servicios directos que atiendan con eficiencia y prontitud las diferentes necesidades reales de esta población contribuyendo así al desarrollo intelectual, físico, social y psicológico de los estudiantes con impedimentos.

Visión
Facilitar la inclusión en la UPR en Bayamón de los estudiantes bajo la consideración de sus servicios al amparo de los criterios dispuestos en la política institucional hacia las personas con impedimentos, incluyendo las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973, la Ley ADA (American with Disabilities Act) de 1990, según enmendada, la Ley 51 (Ley de Servicios Integrales para las Personas con Impedimentos) de 1996, la Ley 238 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) del 31 de agosto de 2004, según enmendada, y la Ley 250 (Ley de Admisión Extendida, Acomodo Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional) de  2012, según enmendada.

Responsabilidades y Deberes del Personal Docente con los Estudiantes con Impedimentos

La Certificación Núm. 133-2015- 2016 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, conocida como Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico, establece en su Artículo VI, Incisos F y G, las responsabilidades y deberes del personal docente.

El personal docente de la Universidad de Puerto Rico en Bayamón, tendrán la responsabilidad y el deber de:

1. Participar de un mínimo de tres (3) horas en cada año fiscal en orientaciones sobre modificaciones razonables y servicios académicos y temas relacionados  con la Política.

2. Ofrecer las modificaciones razonables y servicios académicos coordinados y canalizados por la OSEI a los estudiantes con impedimentos.

3. Solicitar orientación a la OSEI, cuando así entienda que es necesario, para implementar las modificaciones razonables y servicios académicos coordinados para el estudiante con impedimento.

4. El personal docente, deberá identificar los propósitos del contenido e instrumentos de evaluación que se utilizan en sus cursos y las destrezas o constructos que se miden en los mismos. Deberán estar disponibles para presentar la explicación ante la OSEI u otros foros.

5. El personal docente, creará e implementará mecanismos que garanticen procesos de participación y evaluación libres de barreras que puedan representar posibles prácticas discriminatorias. Ello será aplicable además a los exámenes departamentales.

6. El personal docente, describirá lo que se requiere para los procesos de participación y evaluación o exámenes, como por ejemplo, qué conlleva el proceso de entrevistas, exámenes orales, exámenes escritos, pruebas de campo, entre otras, previo a dichos procesos, para que así, el estudiante con impedimentos, tenga un cuadro claro de si tendrá la necesidad de solicitar modificación razonable en el proceso.

7. El personal docente, aplicará las prácticas de Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Responsabilidades y Deberes de los Estudiantes con Impedimento

La Certificación Núm. 133-2015- 2016 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, conocida como Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico, establece en su Artículo VI, Inciso E, las responsabilidades y deberes del estudiante con impedimento.

Los estudiantes con impedimentos de la Universidad de Puerto Rico en Bayamón, tendrán la responsabilidad y el deber de:

1. Informar, cuando así lo entiende necesario, a la OSEI, en forma expedita y adecuada, la necesidad de modificación razonable y servicios académicos, conforme a lo dispuesto en esta política.

2. Realizar las gestiones necesarias para identificar sus necesidades de modificaciones razonables y servicios académicos y solicitarlos a base de los procedimientos establecidos en la UPR.

3. Cumplir con sus responsabilidades para facilitar la implementación de las modificaciones razonables y servicios académicos, solicitados y acordados entre las partes.

4. Atender y responder, en forma expedita, las peticiones de información o acciones aplicables solicitadas por el personal de la OSEI u otro personal autorizado de la UPR, cuando ello sea necesario.

5. Comunicar de forma inmediata si surgen cambios en la condición que afecten las modificaciones razonables y los servicios académicos coordinados.

6. Solicitar las modificaciones razonables y servicios académicos en la OSEI al inicio de cada sesión académica para poder implementar dicha modificación.

7. Solicitar el apoyo e intervención del Procurador Estudiantil cuando considere que es necesario, según lo dispuesto en la Certificación 119, 2014-2015 de la Junta de Gobierno.

Procedimiento para Atender Quejas

La Certificación Núm. 133-2015- 2016 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, conocida como Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico, establece en su Artículo X, Inciso C, el procedimiento para atender quejas del estudiante con impedimento matriculado en la UPR.

El procedimiento para atender quejas del estudiante con impedimento es el siguiente:

1. El estudiante con impedimento visitará la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimento (OSEI) y coordinará una entrevista con el personal designado.

2. Durante la entrevista el personal designado orientará al estudiante con impedimento sobre las reglamentaciones federales y estatales y normativas universitarias que garantizan sus derechos.

3. El estudiante con impedimento completará el formulario: Quejas presentadas por el estudiante con impedimento.

4. El personal de la OSEI deberá citar al profesor o empleado no docente en un término no menor de cinco (5) días laborables y al estudiante para resolver la queja presentada utilizando como herramienta la orientación al profesor o empleado no docente sobre la normativa institucional y los derechos de los estudiantes.

5. En el caso de que el personal designado de la OSEI no pueda resolver la queja, referirá al estudiante con impedimento a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil para una resolución informal. La asistencia a la misma es voluntaria. El personal designado de la OSEI completará los formularios de: “Referido para servicios” y lo entregará personalmente en la Oficina de la Procuraduría Estudiantil. El estudiante con impedimento informará a la OSEI los acuerdos y acciones a seguir con relación a la queja presentada, según lo determinen las partes, debido a que el Procurador Estudiantil no interviene en procesos apelativos.

6. En el caso de que el Procurador Estudiantil no pueda resolver la queja por la vía informal, el estudiante podrá, con la asistencia del Procurador, radicar una queja ante la Oficina del Asesor Legal del Recinto en cuestión. El Asesor Legal deberá contestar la queja en un periodo no mayor de quince (15) días naturales.

7. Cuando la queja sea contra personal de la OSEI, el estudiante con impedimento podrá:

a. Solicitar una entrevista con el director o funcionario encargado de la OSEI y se continuará con los pasos 3, 4 y 5 ya establecidos.
b. En caso de que la queja sea contra el director o funcionario encargado de la OSEI, el estudiante con impedimento podrá visitar la Oficina de la Procuraduría Estudiantil.
c. En el caso de que el Procurador Estudiantil no pueda resolver la queja por la vía informal, el estudiante podrá, con la asistencia del Procurador, radicar una queja ante la Oficina del Asesor Legal del Recinto en cuestión.
d. El Asesor Legal deberá contestar la queja en un periodo no mayor de quince (15) días naturales.

Coordinación de Servicios con Agencias Gubernamentales

Durante el proceso de consejería y orientación se podrán identificar las necesidades de servicios que podrían ser cubiertas por otras agencias gubernamentales que proveen servicios a la población con impedimento.  Del estudiante con impedimento interesar en solicitar los servicios que ofrece otras agencias de acuerdo a su impedimento, la OSEI procederá a establecer la coordinación del mismo.  Algunas de las agencias que ofrecen servicio a esta población lo son:  Departamento de Salud, Defensoría de las Personas con Impedimentos, Administración de Rehabilitación Vocacional, entre otras.

Coordinación de Servicios con Otras Unidades del Sistema UPR

La UPR-Bayamón cuenta con una diversidad de programas académicos, dentro de los cuales se encuentran programas de traslado, donde los estudiantes comienzan sus estudios en nuestra Institución y luego deben trasladarse a una de las unidades del sistema.  Los estudiantes con impedimentos que están matriculados en uno de los programas de traslado, podrán solicitar a la OSEI que coordine servicios con las oficinas de servicios a los estudiantes con impedimentos de la unidad a la que fue admitido para continuar sus estudios universitarios.  La OSEI servirá de enlace entre el estudiante y el(la) Director(a) o la persona a cargo del ofrecimiento de los servicios a la población con impedimento para la coordinación de los servicios.

Asistencia en Matrícula

La OSEI envía carta o correo electrónico a los estudiantes que se encuentran bajo los servicios de la OSEI con las fechas del proceso de matrícula y el día de comienzo de clases.  Todo estudiante que requiera la asistencia del personal de la oficina en la matrícula, deberá presentarse en la oficina durante las fechas correspondientes a ese proceso.

Seguimiento al Progreso Académico

Durante cada semestre académico, la OSEI ofrece seguimiento a los estudiantes que se encuentran bajo la consideración de sus servicios en relación a su progreso académico.  Los estudiantes que no cumplieron con el progreso requerido por la universidad, son citados para consejería y orientación para discutir su situación académica y ofrecer los servicios de apoyo necesario.

Intervención con Profesores y Familiares

La OSEI realiza intervenciones en situaciones que el estudiante ha presentado para ser tratadas con sus profesores o directores de departamentos.  Asimismo ha realizado intervenciones con familiares de los estudiantes en situaciones relacionadas al impedimento del estudiante, condición de salud, progreso académico, entre otros.  Toda intervención se realiza en acuerdo y con la autorización del estudiante.

Excusas a Clases

En caso de que el estudiante se ausente a clases por razones de su impedimento o condición, deberá informarlo a la OSEI inmediatamente.  Asimismo, presentar evidencia a la OSEI para el trámite de la excusa, y acudir a la OSEI al momento de presentarse a clases para discutir su situación académica.

Referidos

La OSEI tiene un sistema de referido para referir a los estudiantes con impedimentos que requieran de un servicio en particular de alguna oficina o agencia.  Todo referido se hace a solicitud del estudiante.  Se refieren estudiantes al Centro de Desarrollo de Empleos para Estudiantes, Asistencia Económica, Departamento de Consejería y Orientación, Registraduría, Pagaduría, Departamentos Académicos, Unidades del Sistema UPR, Administración de Rehabilitación Vocacional, Sociedad de Epilepsia, entre otros.

Material Impreso en Formato Alterno

Los estudiantes con impedimentos visuales que requieran el material impreso en un tamaño de letra en específico (18, 20 ó más) o a 200% en la fotocopiadora, deberán presentar su necesidad en entrevista con la Directora y Consejera y/o personal de OSEI.  El estudiante proveerá el papel para poder facilitarle el material de acuerdo a la necesidad presentada.

Préstamo de Equipo Asistivo

La OSEI cuenta con equipo asistivo para los estudiantes con impedimentos.  Este equipo se le facilita al estudiante en calidad de préstamo durante el periodo acordado en el contrato.  El estudiante se compromete a reponer el equipo en caso de que se dañe o se pierda, de lo contrario se declarará estudiante deudor.

Orientación a Profesores y Personal Administrativo sobre los Servicios que Ofrece la OSEI

El personal docente y administrativo podrá recibir orientación sobre los servicios que ofrece la OSEI al momento de solicitarlo.  Se puede ofrecer la orientación de forma individual (por interrogante sobre situación en particular) o en forma grupal (por interés de orientar a los profesores de uno o varios departamentos académicos o personal administrativo de una o varias oficinas en particular).

Coordinación de Adiestramientos, Conferencias y Talleres

Se coordinan y ofrecen adiestramientos, conferencias y talleres dirigidos a los estudiantes con impedimentos, estudiantes que ofrecen servicios a esta población, profesores y personal administrativo de la UPR-Bayamón sobre temas relacionados a la población con impedimento.

Anotadores, Lectores

OSEI tiene disponible el servicio de anotador y lector para los estudiantes que debido a su impedimento o condición lo requieran.  Estos servicios se ofrecen a aquellos estudiantes que tienen un impedimento significativo que le impacte en su vida académica y que haya sido certificado por un especialista en el área del impedimento.  Por ejemplo: problemas específicos de aprendizaje (escritura, lectura, organización, matemáticas, lenguaje), impedimentos de movilidad, visuales y auditivos.

La OSEI tiene disponible dentro de sus facilidades físicas una Sala de Asistencia Tecnológica.  El propósito de esta sala es que los estudiantes tengan a su alcance equipo asistivo que le ayuden a aumentar y mantener sus destrezas en cuanto al aprendizaje y estudio, así como, ofrecer herramientas que le faciliten su desempeño y progreso académico.  Además, la Sala de Asistencia Tecnológica es utilizada por los estudiantes que requieren modificación razonable para el uso del magnificador de escritorio durante la toma de examen, así como, otras modificaciones razonables que requieran el uso de la misma.