La Oficina de Procuraduría Estudiantil tiene los siguientes propósitos:

  • Promover una solución rápida e informal, a través de la mediación, a problemas que pudieran generar conflictos serios.
  • Ofrecer orientación y asesoría a otros miembros de la comunidad universitaria sobre sus derechos y responsabilidades referentes a los estudiantes.
  • Estimular y apoyar el mejoramiento y efectividad de los servicios que la Institución ofrece al estudiante.
  • Asegurar que la política institucional así como los derechos de los estudiantes se honren.
Procurador Estudiantil
Teléfono: 993-0000 ext. 4135/ Directo: 787-993-8962
Correo Electrónico: procuraduria.uprb@upr.edu

Ubicación: Centro de Estudiantes, 4to Piso

Procedimiento Solicitud de Servicios

El estudiante iniciará las gestiones para atender su situación en las dependencias correspondientes, según lo establecido por los reglamentos universitarios en cuanto a los canales de comunicación. De resultar infructuosos u onerosos los trámites, podrá acudir a la Procuradora Estudiantil para que intervenga en el caso.

La Oficina de Procuraduría puede proveer orientación en cualquier momento. Se atenderán las situaciones presentadas por los estudiantes, ya sea personalmente o por escrito. De solicitar los servicios telefónicamente, se le invitará a pasar por la oficina para que radique personalmente su solicitud.

En la oficina se le entrevistará y orientará sobre los pasos a seguir. En conjunto con el estudiante, se determinará la acción o alternativa a explorar para el manejo de la situación.

La Oficina de Procuraduría Estudiantil tiene las siguientes responsabilidades:
  • Sirve como ente neutral para procurar la justicia y equidad en la solución de las situaciones ante su consideración.
  • Provee mecanismos informales e independientes para la resolución de controversias, tales como: mediación, negociación, intercesión y conciliación.
  • Posee poder de investigación para evaluar objetivamente las quejas que recibe y rendir informes anuales generales sobre sus servicios al igual que informes específicos especiales.
  • Tiene autoridad para actuar en representación de los individuos o grupos para los cuales procura soluciones justas, cuando el estudiante lo autorice.
  • Sus recomendaciones gozan de un reconocimiento institucional para lograr cambios a nivel estructural.
  • Accesibilidad – Los servicios de la procuraduría estudiantil se deben ofrecer de forma tal que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a la población estudiantil nocturna y sabatina.
  • Neutralidad – No existirá interés personal particular en la solución de los asuntos ante la consideración de la procuraduría estudiantil. La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia, lo cual implica asumir posturas fundamentadas en torno a las soluciones para los asuntos ante su consideración, salvo en su rol de mediador de conflictos entre partes individuales.
  • Confidencialidad – Los servicios de la procuraduría estudiantil son de naturaleza confidencial, de acuerdo con la Ley y con la privacidad de las personas involucradas. Considerando que la confidencialidad es un principio fundamental, existen las siguientes excepciones generales: situaciones de amenaza, riesgo de daños corporales entre las partes o terceros, daños a la propiedad, procesos de planteamientos de quejas sobre las ejecutorias de la procuraduría y, en los casos de hostigamiento sexual, conforme a la Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico.
  • Independencia – Los servicios de la procuraduría estudiantil se deben ofrecer con independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria.

Funciones del Procurador Estudiantil

  • Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución.
  • Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
  • Procurar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
  • Servir de consultor con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles y a los comités que el Senado Académico disponga.
  • Recomendar cambios normativos o de prácticas con el fin de mejorar la convivencia universitaria.
  • Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.
  • Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.
  • Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones.
  • Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.
  • Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.
  • Para poder desempeñar estas funciones, el Procurador Estudiantil tendrá acceso expedito a todos los documentos e información institucional necesarios, así como a los funcionarios relacionados con el caso. La autoridad nominadora tendrá la obligación de proteger el acceso del Procurador Estudiantil a la información y los documentos institucionales.

A continuación, encontrarás reglamentos, políticas, y normas institucionales relevantes. Si necesitas saber información adicional, puedes escribirnos a: procuraduria.uprb@upr.edu, enviarnos un mensaje a nuestra página en Facebook o escribirnos a través de Consultas Procuraduría Estudiantil en https://studenthelp.uprb.edu/. 

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