¿Qué es el Título IX?

El Título IX es una enmienda a la ley federal de educación de 1972 la cual fue actualizada en agosto de 2020. La ley protege a las personas contra el hostigamiento sexual, el cual incluye agresión sexual, acecho, discrimen por género, entre otras en programas educativos o actividades que reciben fondos federales.

De acuerdo con la ley revisada, el hostigamiento sexual es una definición sombrilla que incluye una conducta sexual inadecuada que cumple uno o más de los siguientes requisitos:

    • Un empleado condicione oportunidades educativas por la participación en conductas sexuales no deseadas (es decir, quid pro quo).
    • Conducta inadecuada que una persona razonable percibe como tan severa, generalizada y objetivamente ofensiva que limita el acceso a un programa o actividad en una institución educativa.
    • Agresión sexual, violencia entre parejas y acecho, según se definen en el Violence Against Woman Act (VAWA, 2013), que enmienda la Ley del Jeanne Clery Act.
    • El discrimen por sexo es distinguir desfavorablemente a una persona por razón de su sexo o género. Incluye: rechazo o menosprecio por identidad sexual o ante la falta de conformidad con los roles estereotipados de lo masculino o femenino, hostigamiento sexual, violencia doméstica o entre parejas, agresión sexual, acecho, entre otras conductas sexuales inapropiadas.

La Oficina de Título IX atiende todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad.

¿A Quién Protege?
Estudiantes, Empleados Docentes – No Docentes y Visitantes.

Isa Pantoja Feliciano, MS , Coordinadora de Titulo IX – UPRB

Correo electrónico: isa.pantojafeliciano@upr.edu o tituloix.uprb@upr.edu

Teléfono: (787) 993-0000 / Ext. 3794

Ubicación: Edificio de Administración (al lado de los 100), parte posterior de la Oficina de Recursos Humanos (pasillo central).

Actualización: Enero 2021

TITULO IX

FOLLETO TITULO IX
  • Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual, acecho y discrimen por razón de sexo/género.
  • Orientar a las personas sobre del procedimiento para presentar una queja, así como los servicios y recursos disponibles en la universidad.
  • Investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  • Coordinar ajustes, cambios de clase, cambios de oficina, medidas de seguridad y otras medidas de apoyo para aumentar la seguridad de las personas.
  • Proveer y/o coordinar talleres de educación y prevención para la comunidad universitaria.
  • Consultar las unidades de la institución que provean servicios o intervenga con personas afectadas.
  • Salvaguardar la confidencialidad/privacidad de los procedimientos.
  • Discrimen por razón de sexo o género
  • Discrimen por Expresión de Género
  • Discrimen por embarazo o estado parental.
  • Hostigamiento sexual
  • Agresión Sexual
  • Violencia Doméstica
  • Violencia entre Parejas
  • Acecho
  1. Reglamento Final Título IX.
  2. POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE DISCRIMEN POR SEXO O GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
    CERTIFICACIÓN NÚM. 107 (2021-2022)
  3. Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico
  4. Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico
  5. Política Institucional de Acción Afirmativa

El Título IX hace que sea ilegal excluir a los estudiantes que pueden estar embarazadas o en estado parental de un programa educativo.

La regulación del Departamento de Educación Federal y la Oficina de Derechos Civiles que implementa el Título IX, prohíbe específicamente la discriminación contra una estudiante por embarazo, parto, embarazo falso, interrupción del embarazo o recuperación de cualquiera de estas condiciones. La regulación del Título IX también prohíbe que una universidad aplique cualquier regla relacionada con el estado parental, familiar o matrimonial de un estudiante y que lo trate de manera diferente en función de su sexo.