Misión
Promover la integración del estudiante con impedimento mediante servicios directos que atiendan con eficiencia y prontitud las diferentes necesidades reales de esta población contribuyendo así al desarrollo intelectual, físico, social y psicológico de los estudiantes con impedimentos.
Visión
Facilitar la inclusión en la UPR en Bayamón de los estudiantes bajo la consideración de sus servicios al amparo de los criterios dispuestos en la política institucional hacia las personas con impedimentos, incluyendo las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973, la Ley ADA (American with Disabilities Act) de 1990, según enmendada, la Ley 51 (Ley de Servicios Integrales para las Personas con Impedimentos) de 1996, la Ley 238 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) del 31 de agosto de 2004, según enmendada, y la Ley 250 (Ley de Admisión Extendida, Acomodo Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional) de 2012, según enmendada.
Responsabilidades y Deberes del Personal Docente con los Estudiantes con Impedimentos
La Certificación Núm. 133-2015- 2016 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, conocida como Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico, establece en su Artículo VI, Incisos F y G, las responsabilidades y deberes del personal docente.
El personal docente de la Universidad de Puerto Rico en Bayamón, tendrán la responsabilidad y el deber de:
1. Participar de un mínimo de tres (3) horas en cada año fiscal en orientaciones sobre modificaciones razonables y servicios académicos y temas relacionados con la Política.
2. Ofrecer las modificaciones razonables y servicios académicos coordinados y canalizados por la OSEI a los estudiantes con impedimentos.
3. Solicitar orientación a la OSEI, cuando así entienda que es necesario, para implementar las modificaciones razonables y servicios académicos coordinados para el estudiante con impedimento.
4. El personal docente, deberá identificar los propósitos del contenido e instrumentos de evaluación que se utilizan en sus cursos y las destrezas o constructos que se miden en los mismos. Deberán estar disponibles para presentar la explicación ante la OSEI u otros foros.
5. El personal docente, creará e implementará mecanismos que garanticen procesos de participación y evaluación libres de barreras que puedan representar posibles prácticas discriminatorias. Ello será aplicable además a los exámenes departamentales.
6. El personal docente, describirá lo que se requiere para los procesos de participación y evaluación o exámenes, como por ejemplo, qué conlleva el proceso de entrevistas, exámenes orales, exámenes escritos, pruebas de campo, entre otras, previo a dichos procesos, para que así, el estudiante con impedimentos, tenga un cuadro claro de si tendrá la necesidad de solicitar modificación razonable en el proceso.
7. El personal docente, aplicará las prácticas de Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
Responsabilidades y Deberes de los Estudiantes con Impedimento
La Certificación Núm. 133-2015- 2016 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, conocida como Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico, establece en su Artículo VI, Inciso E, las responsabilidades y deberes del estudiante con impedimento.
Los estudiantes con impedimentos de la Universidad de Puerto Rico en Bayamón, tendrán la responsabilidad y el deber de:
1. Informar, cuando así lo entiende necesario, a la OSEI, en forma expedita y adecuada, la necesidad de modificación razonable y servicios académicos, conforme a lo dispuesto en esta política.
2. Realizar las gestiones necesarias para identificar sus necesidades de modificaciones razonables y servicios académicos y solicitarlos a base de los procedimientos establecidos en la UPR.
3. Cumplir con sus responsabilidades para facilitar la implementación de las modificaciones razonables y servicios académicos, solicitados y acordados entre las partes.
4. Atender y responder, en forma expedita, las peticiones de información o acciones aplicables solicitadas por el personal de la OSEI u otro personal autorizado de la UPR, cuando ello sea necesario.
5. Comunicar de forma inmediata si surgen cambios en la condición que afecten las modificaciones razonables y los servicios académicos coordinados.
6. Solicitar las modificaciones razonables y servicios académicos en la OSEI al inicio de cada sesión académica para poder implementar dicha modificación.
7. Solicitar el apoyo e intervención del Procurador Estudiantil cuando considere que es necesario, según lo dispuesto en la Certificación 119, 2014-2015 de la Junta de Gobierno.
Procedimiento para Atender Quejas
La Certificación Núm. 133-2015- 2016 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, conocida como Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico, establece en su Artículo X, Inciso C, el procedimiento para atender quejas del estudiante con impedimento matriculado en la UPR.
El procedimiento para atender quejas del estudiante con impedimento es el siguiente:
1. El estudiante con impedimento visitará la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimento (OSEI) y coordinará una entrevista con el personal designado.
2. Durante la entrevista el personal designado orientará al estudiante con impedimento sobre las reglamentaciones federales y estatales y normativas universitarias que garantizan sus derechos.
3. El estudiante con impedimento completará el formulario: Quejas presentadas por el estudiante con impedimento.
4. El personal de la OSEI deberá citar al profesor o empleado no docente en un término no menor de cinco (5) días laborables y al estudiante para resolver la queja presentada utilizando como herramienta la orientación al profesor o empleado no docente sobre la normativa institucional y los derechos de los estudiantes.
5. En el caso de que el personal designado de la OSEI no pueda resolver la queja, referirá al estudiante con impedimento a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil para una resolución informal. La asistencia a la misma es voluntaria. El personal designado de la OSEI completará los formularios de: “Referido para servicios” y lo entregará personalmente en la Oficina de la Procuraduría Estudiantil. El estudiante con impedimento informará a la OSEI los acuerdos y acciones a seguir con relación a la queja presentada, según lo determinen las partes, debido a que el Procurador Estudiantil no interviene en procesos apelativos.
6. En el caso de que el Procurador Estudiantil no pueda resolver la queja por la vía informal, el estudiante podrá, con la asistencia del Procurador, radicar una queja ante la Oficina del Asesor Legal del Recinto en cuestión. El Asesor Legal deberá contestar la queja en un periodo no mayor de quince (15) días naturales.
7. Cuando la queja sea contra personal de la OSEI, el estudiante con impedimento podrá:
a. Solicitar una entrevista con el director o funcionario encargado de la OSEI y se continuará con los pasos 3, 4 y 5 ya establecidos.
b. En caso de que la queja sea contra el director o funcionario encargado de la OSEI, el estudiante con impedimento podrá visitar la Oficina de la Procuraduría Estudiantil.
c. En el caso de que el Procurador Estudiantil no pueda resolver la queja por la vía informal, el estudiante podrá, con la asistencia del Procurador, radicar una queja ante la Oficina del Asesor Legal del Recinto en cuestión.
d. El Asesor Legal deberá contestar la queja en un periodo no mayor de quince (15) días naturales.