La Oficina de Sistemas de Información tiene la tarea de hacer la recomendación y evaluación del equipo de computadoras que se adquiere para la Institución (certificación número 049 1994-95 de la Junta de Síndicos). De igual manera evaluamos las ofertas de donaciones de equipo previo a ser admitidas por la UPR en Bayamón. Esta función responde a la necesidad de mantener la compatibilidad entre los equipos que son parte de la red UPRB, además de establecer una plataforma uniforme para las aplicaciones, sistemas y programas que utilizan los empleados, profesores y estudiantes de nuestra Institución.
Para facilitar esta tarea, el personal técnico establece unos requisitos mínimos para el equipo de computadoras que se va a comprar. Estos requisitos se revisan periódicamente para atemperarlos a los estándares del mercado y la integración de nuevas tecnologías y así mantener la uniformidad de los programados instalados. En el área de seguridad, los nuevos programas de protección antivirus cubren aspectos relacionados al desempeño del equipo y programas así como la integridad de los datos e información que se procesan y obtienen de los equipos de computación. Esto incluye, prevenir los accesos no autorizados a documentos oficiales, mensajería (correo electrónico, mensajes instantáneos) y prevenir el robo de identidad.
Además, se definen requisitos mínimos para el equipo que se puede transferir de una oficina a otra. Cuando en una oficina o departamento se adquieren equipos nuevos para sustituir equipo en uso, sólo el personal técnico institucional autorizado debe determinar si el equipo que se libera o reemplaza cumple con los requisitos para ser transferido o reasignado.
Las especificaciones vigentes para ambas categorías (equipo nuevo o transferencia de equipo) se describen a continuación:

Por recomendación de los auditores de la Oficina del Contralor el sistema operativo de las computadoras de la institución tiene que tener la capacidad de registrar o validar (“logging”) al usuario que utilice la computadora. De forma que se cumpla con las medidas mínimas de seguridad de acceso a los sistemas electrónicos de información.